Art. 101
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

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En vigor desde 16 may 2009
La Comunidad de Castilla y León podrá acordar con los propietarios de montes privados y, en su caso, de los patrimoniales, mediante la formalización de los correspondientes convenios o contratos, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes: a) La gestión pública de los terrenos forestales. b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales, así como la forestación de aquellos otros que sean susceptibles de adquirir la condición de monte. c) La realización de trabajos de restauración forestal. d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria. e) La protección y conservación de los hábitats naturales de carácter forestal.
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