Art. 100
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

105 / 150
En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes. 2. Gozarán de preferencia en la concesión de ayudas e incentivos los montes de extensión superior a las cien hectáreas cuando estén incluidos total o parcialmente en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales protegidos de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-100