Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
106 / 117En vigor desde 4 jul 2009
La transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general, de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#disposicion-adicional-segunda