Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 jul 2009
La transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general, de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.
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