Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
98 / 117En vigor desde 4 jul 2009
El traslado del domicilio a otro Estado habrá de ser acordado necesariamente por la junta de socios con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se traslada.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-97