Art. 92
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

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En vigor desde 4 jul 2009
El traslado al extranjero del domicilio social de una sociedad mercantil española inscrita y el de una sociedad extranjera al territorio español se regirán por lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España y en este Título, sin perjuicio de lo establecido para la sociedad anónima europea.
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