Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
92 / 117En vigor desde 4 jul 2009
1. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.
2. La responsabilidad solidaria de los cesionarios y los socios prescribirá a los cinco años.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-91