Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
84 / 117En vigor desde 4 jul 2009
Las sociedades en liquidación podrán ceder globalmente su activo y pasivo siempre que no hubiera comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-83