Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
71 / 117En vigor desde 4 jul 2009
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-71