Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 5 abr 2009
Serán aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada que participen en una fusión transfronteriza las normas que rigen con carácter general para las fusiones de sociedades anónimas y comanditarias por acciones. Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-63