Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 5 abr 2009
1. El informe de los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión transfronteriza, que elaborarán conforme a lo dispuesto en el artículo 33, se pondrá a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores, o en su defecto de los propios trabajadores, en un plazo no inferior a un mes antes de la fecha de la junta de socios que ha de resolver sobre el proyecto común de fusión transfronteriza. 2. Cuando los administradores de la sociedad española reciban a tiempo una opinión de los representantes de los trabajadores, esa opinión se adjuntará al informe. Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.
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