Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 5 abr 2009
Las normas que permiten al Gobierno español imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionan esté sujeta a la ley española. Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-58