Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
54 / 117En vigor desde 5 abr 2009
1. Se consideran fusiones transfronterizas intracomunitarias las fusiones de sociedades de capital constituidas de conformidad con la legislación de un Estado parte del Espacio Económico Europeo y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro del Espacio Económico Europeo, cuando, interviniendo al menos dos de ellas sometidas a la legislación de Estados miembros diferentes, una de las sociedades que se fusionen esté sujeta a la legislación española.
2. Las sociedades de capital sujetas a la legislación española que pueden participar en fusiones transfronterizas son las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada.
Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-54