Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De la formalización e inscripción de la fusión

Art. 46

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En vigor desde 4 jul 2009
1. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente. 2. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.
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