Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del balance de fusión

Art. 37

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En vigor desde 4 jul 2009
El balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, y habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta de socios que resuelva sobre la fusión a cuyos efectos deberá mencionarse expresamente en el orden del día de la junta.
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