Art. 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

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En vigor desde 4 jul 2009
A la vista de los datos obrantes en el Registro Mercantil y en la escritura pública de traslado presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado. Una vez expedida esa certificación quedará cerrado el Registro para nuevas inscripciones.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-101