Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 ene 2011
En tanto la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria no establezca el régimen retributivo de los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, estos percibirán las retribuciones establecidas en dicha norma jurídica para los órganos de similar naturaleza. Se añade por la disposición final 5.1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141

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eli/es-cb/l/2009/11/27/3#disposicion-transitoria-unica