Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
11 / 50En vigor desde 24 dic 2009
Se aprueba el estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que se contiene en el anexo de la presente Ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para que mediante decreto modifique los artículos 3, 4, 5, 7, 10 y 24 del estatuto, para adaptarlo a modificaciones normativas que se produzcan, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.
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Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#disposicion-adicional-primera