Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 24 dic 2009
1. La persona que ostente la Dirección del Instituto será nombrada y separada libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica y científica necesarios para el desarrollo de su función. 2. La persona que ostente la Dirección del Instituto tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con rango de Director General. 3. La persona que ostente la Dirección del Instituto desempeñará su cargo con dedicación absoluta y estará sometida al régimen de incompatibilidades de altos cargos previsto en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. 4. Si quien ostente la Dirección del Instituto fuera personal funcionario de carrera pasará a la situación administrativa de servicios especiales. Si fuera personal estatutario o laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
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