Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 24 dic 2009
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la persona que ostente la Dirección del Instituto hasta la cuantía que fije su estatuto regulador y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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