Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 24 dic 2009
1. El Instituto, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines generales, tiene asignadas las siguientes funciones específicas: a) La organización, gestión y control de los centros de la Administración Autonómica en el ámbito de los servicios sociales. b) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas. c) La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados. d) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de discapacidad y la situación de dependencia. e) La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales. f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional. g) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en la planificación regional en materia de atención a la infancia y adolescencia. h) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas. i) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto se someterá a los criterios de política de servicios sociales que determine la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación del Instituto y efectuará el seguimiento de su actividad.
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eli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-3-1