Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
45 / 50En vigor desde 24 dic 2009
1. El control de eficacia del Instituto será llevado a cabo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el control interno se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente, sin perjuicio de que, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda y, previo informe de la Intervención General, se establezca la función interventora en los centros de gestión, áreas de gasto o fases de control que se determinen.
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Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-23