Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 24 dic 2009
1. Además de los recursos económicos previstos en la Ley de creación, el Organismo podrá proponer el establecimiento de tasas y precios públicos por los servicios que preste, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos. 2. Los ingresos derivados de su actividad propia estarán vinculados a la satisfacción de los costes y al cumplimiento de los fines del Instituto.
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eli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-18