Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 24 dic 2009
1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará constituido por: a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. b) Los bienes y derechos que el Organismo adquiera a título oneroso o gratuito. 2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Servicios Sociales las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de sus bienes. 4. El inventario de bienes y derechos de la entidad se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al treinta y uno de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo General.
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