Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
34 / 50En vigor desde 24 dic 2009
El resto de órganos y unidades del Instituto se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno por el que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública, se apruebe la estructura orgánica del Instituto.
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Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-12