Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 50En vigor desde 24 dic 2009
1. Se crea, con la denominación de Instituto Cántabro de Servicios Sociales, un organismo autónomo con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de tesorería, patrimonio propios y de autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales del Gobierno de Cantabria, a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
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Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#art-1