Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 oct 2009
1. El Colegio Oficial de profesionales en Ingeniería Química de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. Adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, si bien no adquirirá plena capacidad de obrar hasta que se constituyan sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que prevean sus Estatutos. 3. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose en sus actuaciones por la legislación básica del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, por la presente Ley y por sus Estatutos y demás normas de régimen interior.
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