Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 jul 2009
El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación quedará constituido a los seis meses de la entrada en vigor de esta ley. Hasta la aprobación de nueva disposición reglamentaria, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regirá por la regulación de este órgano contenida en el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.
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