Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 jul 2009
La constitución de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta la aprobación de nueva disposición reglamentaria, la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regirá por lo previsto en el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la organización y planificación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.
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