Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 jul 2009
Los sucesivos planes autonómicos de I+D+I a los que se refiere la presente ley desarrollarán su vigencia a la finalización del III Plan autonómico de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2008, de 10 de octubre.
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