Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
60 / 64En vigor desde 2 jul 2009
Las personas y centros tecnológicos inscritos en la fecha de entrada en vigor de esta ley en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, según lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y normativa de desarrollo, quedarán incorporados de forma automática al Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, de acuerdo con lo que disponga el decreto regulador de dicho registro en desarrollo de lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#disposicion-transitoria-cuarta