Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 jul 2009
La presente ley, que se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.
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