Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 2 jul 2009
1. Los agentes del Sistema Riojano de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, están obligados a: a) Inscribirse en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, con carácter preceptivo para acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Utilizar el distintivo específico del Sistema Riojano de Innovación en todas las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja. c) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de las actuaciones de ejecución del Plan Riojano de I+D+I, con la periodicidad y plazos que esta fije. d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la difusión de los resultados de la investigación, favoreciendo la coordinación con las estrategias de comunicación que desarrolle la Comunidad Autónoma de La Rioja. e) Respetar el deber de sigilo, manteniendo la confidencialidad de los datos e informaciones de carácter personal, científico y empresarial a los que hayan tenido acceso por haber participado en los procesos de evaluación y concesión de subvenciones y cuya difusión pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan facilitado. f) Los centros y organismos públicos de investigación que reciban financiación del sector público riojano relacionados con el Sistema Riojano de Innovación están obligados a coordinar sus actuaciones con la planificación y la estrategia establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D+I. g) Las empresas, organizaciones y agrupaciones empresariales que reciban ayudas del sector público riojano están obligadas a incorporar los datos relativos a las mismas al Mapa del Sistema Riojano de Innovación, así como a informar del origen de los fondos de las ayudas recibidas y a utilizar la marca distintiva del Sistema Riojano de Innovación tal y como se indica en el artículo 30 y su posterior regulación. 2. Las consejerías, organismos públicos y demás entidades integrantes de la Administración y sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a: a) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias. b) Comunicar a la Consejería competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la presente ley, los resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual. c) Colaborar en la protección y conservación de los resultados de los proyectos de I+D+I y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen. d) Solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de I+D+I sobre la adecuación de los programas de ayudas o incentivos que gestionen en esta materia con las políticas de innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. e) Atender las demandas de los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. f) Observar la planificación regional de I+D+I en la elaboración del presupuesto. En la elaboración del presupuesto se incluirá memoria técnica económica sobre programas de I+D+I dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Consejería competente en materia de I+D+I emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de la planificación de I+D+I de acuerdo con el proyecto de presupuestos. g) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de I+D+I para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de I+D+I desarrolle el Gobierno de La Rioja. 3. La Consejería competente en materia de planificación presupuestaria habilitará el uso de una función presupuestaria que permita la imputación de partidas correspondientes al gasto comprometido por la Administración para la ejecución de proyectos o programas de I+D+I. 4. La Universidad, sus grupos, centros e institutos, en lo que no vulnere su autonomía universitaria, estará obligada a: a) Informar a la Consejería competente en materia de I+D+I de los fondos destinados a I+D+I en el desarrollo de sus competencias. b) Comunicar a la Consejería competente en materia de I+D+I los programas de ayudas o incentivos a la I+D+I. c) Atender las demandas de los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación en materia de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. d) Cumplimentar los datos y encuestas sobre la I+D+I desarrollada y/o presupuestada que desde los distintos organismos e institutos públicos se solicite, así como los datos solicitados por la Consejería competente en materia de I+D+I para el seguimiento de las estrategias, planes y programas que en materia de I+D+I desarrolle el Gobierno de La Rioja. e) Colaborar con la Consejería competente en materia de I+D+I, en su condición de agente principal en la materia, con el objetivo fundamental de desarrollar actuaciones de interés común que den como resultado proyectos en el ámbito de la gestión de la innovación y tecnología.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-6