Art. 55
Título TÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 2 jul 2009
La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal y en el desarrollo profesional, en el ámbito del sector público riojano.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-55