Título TÍTULO III
Art. 53
53 / 64En vigor desde 2 jul 2009
1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de la Administración, los organismos y entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales y de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, a la Administración, organismo o ente que ostente su titularidad.
2. De igual manera, y en lo que respecta a los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual, derivada de la actividad llevada a cabo por el personal del sector público, corresponderán a la Administración, organismo u ente en el que se haya desarrollado la actividad que lo genera, en virtud del del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
A tal efecto, los convenios que suscriba, en relación con un proyecto de investigación y desarrollo e innovación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Administraciones o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público regularán la atribución de la titularidad y protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.
4. Los derechos de explotación en relación con las invenciones laborales obtenidas como resultados por personal perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser cedidos a terceros, de conformidad con la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-53