Art. 52
Título TÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá que los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos por los agentes del Sistema Riojano de Innovación y las empresas en general sean debidamente protegidos, y en concreto: a) Se apoyará la obtención de patentes respecto de los proyectos de investigación, informando de los beneficios de la protección de los resultados en materia de propiedad industrial e intelectual en favor de los agentes del Sistema de la Innovación. b) Se fomentará la comercialización de la propiedad industrial a través de los agentes del Sistema Riojano de Innovación y de la empresa. c) Se coordinarán Administración, Universidad y Empresa para el impulso de la protección de la propiedad industrial.
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