Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 64En vigor desde 2 jul 2009
Con carácter general, los ciudadanos y los agentes del Sistema Riojano de Innovación tienen derecho a:
1. Obtener información sobre los siguientes extremos:
a) La evolución de la ejecución de los planes y programas de I+D+I.
b) Los incentivos destinados al fomento y ejecución de planes y programas de I+D+I.
c) Las líneas de ayudas oficiales y las oportunidades del sistema fiscal y financiero vigente para impulsar la promoción de la generación de conocimiento científico y tecnológico y de la innovación en el ámbito de las empresas.
d) Las líneas maestras y el desarrollo del Espacio Europeo del Conocimiento y el uso de los instrumentos de financiación de los programas marco y otros cauces de financiación desde los programas europeos.
2. La igualdad de oportunidades en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. El reconocimiento, entre otros, como mérito en los baremos de los procesos de selección y provisión del personal y en el desarrollo profesional en el ámbito del sector público riojano, de las invenciones susceptibles de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, la participación en proyectos de I+D+I en programas nacionales o europeos y la publicación de trabajos sobre I+D+I y sus resultados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-5