Art. 48
Título TÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Riojano de Innovación, impulsando la cooperación, las alianzas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, apoyando el lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica, promoviendo la creación de plataformas de transferencia y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, y apoyando la participación empresarial en el Sistema Riojano de Innovación 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará y fomentará, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre las actividades de I+D+I desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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