Art. 47
Título TÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 2 jul 2009
1. Los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual. 2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones del sector público riojano que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, deberá comunicarlo por escrito y con la mayor diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan o, en su defecto, a los responsables de los organismos, centros e instalaciones en los que se haya realizado la actividad, a los efectos de valorar si procede iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como derechos de propiedad industrial.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-47