Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Gestión, ejecución y seguimiento del plan

Art. 42

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En vigor desde 2 jul 2009
La Comunidad Autónoma de La Rioja, la Universidad, los organismos públicos de investigación y los demás entes del sector público riojano que se dediquen a actividades de I+D+I, en el marco de esta ley y de acuerdo con el Plan Riojano de I+D+I, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
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