Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El plan riojano de I+D+I

Art. 36

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En vigor desde 2 jul 2009
Con el objetivo de desarrollar la estrategia y los planes, o bien dar un impulso especial a aquellos sectores o áreas que intervienen directamente en el buen desarrollo de la I+D+I, el Gobierno de La Rioja podrá aprobar programas en materia de I+D+I. Estos programas deberán señalar cuáles son sus objetivos y las medidas a llevar a cabo para conseguirlos; y también deberá justificarse su necesidad para dar cumplimiento a los objetivos marcados en materia de I+D+I en el ámbito de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-36