Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El plan riojano de I+D+I

Art. 35

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En vigor desde 2 jul 2009
1. La Consejería competente en materia de I+D+I será la encargada de la elaboración del anteproyecto del plan, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Interdepartamental, oído el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pudiendo incorporar expertos, investigadores y tecnólogos de reconocido prestigio, así como representantes de las distintas entidades que conforman el Sistema Riojano de Innovación. En la elaboración del citado anteproyecto serán oídos los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación interesados en los sectores afectados por el plan. 2. El anteproyecto del plan deberá ser aprobado por la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. 3. Realizado el trámite anterior, el plan deberá ser elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-35