Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El plan riojano de I+D+I
Art. 31
31 / 64En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de I+D+I definirá la visión estratégica para alcanzar los objetivos de esta ley, previo diagnóstico de la situación de partida, analizando, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las circunstancias sociales, culturales, científicas y económicas de La Rioja.
b) Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios existentes.
c) Las necesidades sociales, económicas y laborales a corto, medio y largo plazo.
d) Los planes marco europeos y los planes nacionales.
2. La estrategia, enfocada a la optimización de la distribución de los recursos y de los medios disponibles, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, competitividad, sostenibilidad e igualdad, deberá basarse en unas líneas estratégicas generales acordes con el diagnóstico y con los objetivos a alcanzar, tomando en consideración las siguientes:
a) Propiciar el desarrollo económico regional y empleo de calidad.
b) Potenciar una mayor y más eficaz oferta científica, tecnológica y de innovación en La Rioja.
c) Dar un mayor protagonismo a la sociedad riojana en su conjunto y a las empresas riojanas en particular.
d) Conseguir una mayor articulación, integración y vertebración en el conjunto del Sistema Riojano de Innovación.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-31