Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El plan riojano de I+D+I

Art. 31

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En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de I+D+I definirá la visión estratégica para alcanzar los objetivos de esta ley, previo diagnóstico de la situación de partida, analizando, al menos, los siguientes aspectos: a) Las circunstancias sociales, culturales, científicas y económicas de La Rioja. b) Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios existentes. c) Las necesidades sociales, económicas y laborales a corto, medio y largo plazo. d) Los planes marco europeos y los planes nacionales. 2. La estrategia, enfocada a la optimización de la distribución de los recursos y de los medios disponibles, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, competitividad, sostenibilidad e igualdad, deberá basarse en unas líneas estratégicas generales acordes con el diagnóstico y con los objetivos a alcanzar, tomando en consideración las siguientes: a) Propiciar el desarrollo económico regional y empleo de calidad. b) Potenciar una mayor y más eficaz oferta científica, tecnológica y de innovación en La Rioja. c) Dar un mayor protagonismo a la sociedad riojana en su conjunto y a las empresas riojanas en particular. d) Conseguir una mayor articulación, integración y vertebración en el conjunto del Sistema Riojano de Innovación.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-31