Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 27

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En vigor desde 2 jul 2009
1. Las empresas con actividades en I+D+I son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley establecerán el procedimiento para acreditar a estas empresas, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito. 2. Cuando una empresa sea registrada como innovadora, será considerada agente del Sistema Riojano de Innovación y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido de la innovación, dentro de dicho sistema.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-27