Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 26

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En vigor desde 2 jul 2009
1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, que tienen como finalidad principal promover el conocimiento científico y contribuir a su difusión, como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico y tecnológico. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión y difusión de la innovación.
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