Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 23

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En vigor desde 2 jul 2009
A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Riojano de Innovación los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica como centros de investigación radicados en La Rioja y aquellos otros creados de conformidad con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación.
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