Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación
Art. 20
20 / 64En vigor desde 2 jul 2009
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituirá una red de transferencia de los resultados de la investigación científica y la innovación tecnológica, en la que se integrarán los agentes del Sistema Riojano de Innovación implicados en innovación tecnológica.
2. Esta red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de las siguientes acciones:
a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica en La Rioja.
b) Informar y asesorar a las empresas y centros de investigación radicados en la comunidad autónoma sobre ayudas a la innovación, tanto autonómicas como nacionales e internacionales.
c) Asesorar, de manera coordinada, sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y, en su caso, su defensa dentro y fuera de España y la utilización de la información de los documentos de patentes. La coordinación en el desarrollo de esta función será garantizada por la Dirección General competente en materia de innovación. Aumentar la investigación cooperativa entre empresas y de estas con centros de investigación.
d) Promover la investigación cooperativa entre empresas y de estas con centros tecnológicos y de investigación regionales, nacionales e internacionales.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja incentivará la participación de la Red Riojana de Transferencia de la Innovación en redes globales.
4. El impulso y la coordinación de la red corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+I.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-20