Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 64En vigor desde 2 jul 2009
1. El Sistema Riojano de Innovación son todos aquellos agentes, estructuras e instrumentos, públicos y privados, que participan activamente en el desarrollo de la capacidad de innovación de La Rioja, estableciendo entre sí a lo largo del proceso de innovación múltiples interconexiones.
2. Agentes del Sistema Riojano de Innovación, son:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con competencias en materia de elaboración de planes y programas de I+D+I, así como en la promoción, coordinación, monitorización, financiación, ejecución y seguimiento de las actividades de I+D+I en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) La Universidad, grupos, centros e institutos de investigación.
d) Los centros y organismos públicos de investigación de la comunidad autónoma, de la Administración General del Estado, de las empresas públicas y de las instituciones públicas, con sede en La Rioja.
e) Las fundaciones, públicas o privadas, creadas para la promoción, fomento, financiación, interconexión, difusión y transferencia de la innovación.
f) Las corporaciones locales.
g) Los parques científicos, tecnológicos y de innovación, entendiendo por tal toda organización gestionada por profesionales especializados, con el objetivo fundamental de incrementar la riqueza de la región y de promover la cultura de la innovación. Asimismo, también tienen como finalidad fomentar la competitividad de las empresas y las instituciones generadoras de conocimiento instaladas o asociadas al parque.
h) Los centros tecnológicos, tanto públicos como privados de I+D+I. Se trata de aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.
i) Los institutos de investigación y los laboratorios y centros de ensayo.
j) Las empresas y sus agrupaciones, asociaciones, alianzas o redes que realicen actividades de investigación, innovación empresarial y transferencia de conocimiento.
k) Las agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Se trata de grupos constituidos por entidades independientes ‑empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
l) Las organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica.
m) Investigadores, tecnólogos y gestores, así como sus equipos de apoyo a la investigación.
n) Intermediarios de innovación: entidades u organizaciones cuya actividad principal es la de apoyar la transferencia tecnológica y la difusión y divulgación tecnológica y científica, fundamentalmente basadas en acciones de intermediación entre los organismos de investigación y las empresas.
ñ) Los agentes económicos y sociales y cualesquiera otras entidades, instituciones o estructuras organizativas que promuevan o fomenten la investigación, el desarrollo tecnológico o la innovación, no incluidos en los apartados anteriores.
3. Personas del Sistema Riojano de Innovación: son las personas que desarrollen trabajos que contribuyan a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participen en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de la innovación, cualquiera que sea el ámbito público o privado donde desarrollen su actividad dentro del territorio la Comunidad Autónoma de La Rioja. De acuerdo con las funciones que desempeñen se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Investigadores: aquellos profesionales que presten servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales.
b) Tecnólogos: los que presten servicios en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de titulaciones de formación profesional, diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto.
c) Gestores: los que presten servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Riojano de Innovación.
4. El Mapa del Sistema Riojano de Innovación es el catálogo en el que se integrarán los recursos, infraestructuras, agentes, equipamientos, etc., que formen el Sistema Riojano de Innovación.
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Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-2