Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el establecimiento de procesos de evaluación de la actividad profesional para todo el personal del Sistema Riojano de Innovación. Esta evaluación reconocerá los méritos científicos, docentes, tecnológicos, profesionales, de creación y transferencia del conocimiento y la innovación tecnológica, de la gestión y de la capacidad emprendedora y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial, en consonancia con la actividad del puesto desempeñado, y la publicación de los resultados de la I+D+I. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad. A tales efectos, podrá conceder premios a los trabajos de investigación llevados a cabo por investigadores vinculados a la Universidad, centros de investigación, centros tecnológicos o empresas radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los jóvenes investigadores riojanos.
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