Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 jun 2009
Se faculta a la Junta de Extremadura, a propuesta del/de la Consejero/a competente en materia de economía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.
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