Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

18 / 21
En vigor desde 24 jun 2009
Los preceptos de esta Ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución y en el artículo 7.1.25 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2009/06/22/3#disposicion-final-primera